Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2014-CA
Fecha: 06-Feb-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Entretanto, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- debido proceso, previsto y reconocido en el art. 115.II de la CPE., ha sido entendido y definido por el Tribunal Constitucional,
- tribunal de alzada incurrió en usurpación de funciones al dictar la Resolución A-45/09; empero, no especifica a qué autoridad correspondía ejercer las atribuciones que ilegalmente asumieron los integrantes de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- IMPROCEDENCIA