AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2014-CA

Fecha: 06-Feb-2014

II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

Entretanto, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.