AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2014-CA
Fecha: 06-Feb-2014
tribunal de alzada incurrió en usurpación de funciones al dictar la Resolución A-45/09; empero, no especifica a qué autoridad correspondía ejercer las atribuciones que ilegalmente asumieron los integrantes de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Por otra parte, el AC 0267/2012-CA de 30 de marzo, señala: “Sin embargo, si bien el recurrente denuncia que el tribunal de alzada incurrió en usurpación de funciones al dictar la Resolución A-45/09; empero, no especifica a qué autoridad correspondía ejercer las atribuciones que ilegalmente asumieron los integrantes de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sostiene que: “Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia…” (AC 187/2006-CA de 20 de abril) (las negrillas nos corresponden).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- debido proceso, previsto y reconocido en el art. 115.II de la CPE., ha sido entendido y definido por el Tribunal Constitucional,
- tribunal de alzada incurrió en usurpación de funciones al dictar la Resolución A-45/09; empero, no especifica a qué autoridad correspondía ejercer las atribuciones que ilegalmente asumieron los integrantes de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- IMPROCEDENCIA