Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2014-RCA
Fecha: 21-Feb-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 7 de enero de 2014, cursante de fs. 32 a 33 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramiro Villarroel López contra Nuria Gisela Gonzáles Romero, Ever Richard Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Rosario Sainz Quiroga, Jueza Tercera de Sentencia del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- ANULANDO la resolución de 6 de Noviembre del presente año y la Resolución de 19 Diciembre del presente año y dejar subsistente la resolución de fecha 9 de Octubre de 2.013 emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador y Cautelar Nº 5 de la Capital
- rechazó “in limine”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún, cuando ya se ha presentado una acción tutelar de otra naturaleza y ésta se encuentra en trámite o ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que, si los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR