AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2014-RCA

Fecha: 21-Feb-2014

rechazó “in limine”

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 7 de enero de 2014, cursante de fs. 32 a 33 vta., rechazó “in limine” la acción interpuesta, fundamentando que: a) En mérito a los arts. 129 de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia constitucional, no procede la acción de amparo cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; y, dado que en el caso en análisis, los argumentos expuestos emergen del hecho que los Vocales accionados revocaron la cesación de la detención preventiva disponiendo la subsistencia de la misma; sin embargo, tomando en cuenta su carácter provisional según el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se puede solicitar su modificación en cualquier momento ante la autoridad jurisdiccional, resultando en consecuencia un medio inidóneo al existir medios de defensa en la vía ordinaria; y, b) Se interpuso contra la Jueza Tercera de Sentencia Penal por ser esta autoridad la que denegó la tutela de la acción de libertad interpuesta por el ahora accionante, de donde se desprende que antes de esta acción se formuló acción de libertad, sin considerar que los institutos son de naturaleza, finalidad y alcance distintos, aspecto que se enmarca en las causales de improcedencia previsto en el      art. 53.5 del CPCo.