AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2014-RCA
Fecha: 21-Feb-2014
II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
De los antecedentes aparejados al expediente, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violación, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal-Liquidador del departamento de Cochabamba, dictó Resolución de 9 de octubre de 2013 (fs. 9 a 10 vta.), en la que determinó la cesación de la detención preventiva resuelta en contra del imputado. Sin embargo, por Resolución de apelación de 6 de noviembre de igual año (fs. 13 a 15 vta.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba revocó el anterior fallo manteniendo la medida cautelar. Contra estas autoridades el accionante interpuso acción de libertad, a cuyo efecto el Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, disponiendo además elevar en revisión a este Tribunal.
Por lo precedentemente anotado y tomando en cuenta que con anterioridad a la presente demanda tutelar, se interpuso acción de libertad en contra de las mismas autoridades, no corresponde intentar una segunda acción extraordinaria de defensa, por no ser la vía para impugnar o demandar fallos constitucionales, como ser resoluciones de los jueces o tribunales de garantías o sentencias constitucionales emitidas por este Tribunal, conforme se tiene anotado en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de esta resolución; consecuentemente, la Resolución (de la acción de libertad) del Tribunal de garantías fue elevada en revisión a esta instancia constitucional, debiendo aguardarse el correspondiente pronunciamiento respecto de la misma, lo contrario provocaría un nuevo análisis sobre lo ya resuelto, desconociendo la cosa juzgada constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- ANULANDO la resolución de 6 de Noviembre del presente año y la Resolución de 19 Diciembre del presente año y dejar subsistente la resolución de fecha 9 de Octubre de 2.013 emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador y Cautelar Nº 5 de la Capital
- rechazó “in limine”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún, cuando ya se ha presentado una acción tutelar de otra naturaleza y ésta se encuentra en trámite o ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que, si los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR