AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2014-RCA
Fecha: 21-Feb-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs. 23 a 31 vta., el accionante señala que dentro del proceso penal seguido en su contra, interpuso acción de libertad contra las autoridades demandadas quienes emitieron Resolución de 6 de noviembre de 2013 -resolviendo la apelación de medida cautelar- , sin evaluar las pruebas aportadas, manifestando que tenía la facultad para revisar todo fallo aunque ésta no haya sido impugnada en toda su integridad, sin considerar la jurisprudencia constitucional; el Juez a quo en audiencia de 9 de octubre del año precitado, determinó la cesación de la detención preventiva, dado que habría desaparecido el impedimento que dio lugar a la misma. La referida acción tutelar, fue resuelta por Resolución de 19 de diciembre de igual año, sin fundamentar los motivos para denegarla, contrariamente actuando ultra petita revocaron la cesación de la medida cautelar con razonamientos carentes de toda lógica.
Alega que, en la tramitación se suscitaron algunas irregularidades, dado que se estableció la impersonería del representante convencional y de la víctima recayendo en la “Fundación MAP internacional CUBE”, pero no acompañaron documentación que demuestre su existencia legal, así como de la víctima, quien por su minoría de edad no podía otorgar poder a la referida fundación, aspectos que se constituyen en actividad procesal defectuosa, dejándolo en completo estado de indefensión y conculcando sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- ANULANDO la resolución de 6 de Noviembre del presente año y la Resolución de 19 Diciembre del presente año y dejar subsistente la resolución de fecha 9 de Octubre de 2.013 emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador y Cautelar Nº 5 de la Capital
- rechazó “in limine”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún, cuando ya se ha presentado una acción tutelar de otra naturaleza y ésta se encuentra en trámite o ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que, si los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria,
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR