AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-RCA

Fecha: 25-Feb-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 56 a 59, el accionante argumentó que, dentro de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, el Fiscal de materia, en acto conclusivo, requirió a la Jueza Primera de Instrucción Mixta Liquidadora en lo Penal de Uyuni de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, la aplicación del procedimiento abreviado; toda vez que, renunció al juicio oral público, continuo y contradictorio, reconociendo el hecho, la participación y culpabilidad en forma libre y voluntaria.

Añade que, en la petición el Fiscal solicitó el perdón judicial dispuesto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo constar que no tiene antecedentes penales, cuando su persona había adjuntado el certificado original de antecedentes penales actualizados, frente a este contexto la autoridad judicial por Auto de 22 de noviembre de 2013, rechazó la aplicación del procedimiento abreviado.

Por requerimiento de 9 de diciembre de igual año, la nueva Fiscal de materia, reiteró la petición, cometiendo exactamente el mismo error, por lo que la Jueza rechazó por segunda vez la petición, ordenando que se presente acusación dentro del plazo de cinco días; menciona además, que el Auto de rechazo no contempla ningún recurso de impugnación.

Finalmente expresa que, los únicos motivos para negar esta petición son en caso de oposición de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento del hecho, y que los antecedentes penales no son causa de rechazo, considera que la autoridad judicial con ambos fallos vulneró sus derechos y garantías constitucionales.