AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-RCA

Fecha: 25-Feb-2014

improcedencia

El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción por considerar que la base fáctica y jurídica que tiene la petición de amparo constitucional, resume en una actividad procesal defectuosa, que es recurrible por apelación incidental a partir de una interpretación extensiva del art. 403 inc. 2) del CPP; consecuentemente, indicó que el accionante no cumplió con los presupuestos inherentes a la subsidiariedad; sin embargo, esa fundamentación no corresponde por cuanto en el caso demandado, al concluir la investigación preliminar    por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, el Fiscal de materia requirió la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a la previsión legal contenida en el art. 373 del Código antes referido, petición que fue rechazado por Resolución de 11 de diciembre de 2013, que no puede ser apelada por ningún medio de impugnación previsto en el Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia por subsidiariedad, correspondiendo verificar los requisitos de admisibilidad.