AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de contenido establecidos por el art. 33 del CPCo
Conforme al análisis del caso concreto, el accionante señaló sus generales de ley, especificando su domicilio procesal en la calle Quezada s/n de la zona Ticka Loma de la ciudad de Potosí; asimismo, indicó los nombres y domicilio de la autoridad demanda; también, se advierte que el memorial sobre la acción de amparo constitucional se encuentra suscrito por un abogado, el impetrante hizo conocer como tercera interesada a Ana María Saavedra Oller, Fiscal de materia de Uyuni de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí.
Igualmente se constató que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción, identificando la vulneración de sus derechos y garantías, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al juez imparcial y a la tutela judicial efectiva, citando al respecto los arts. 115.II y 117.I de la CPE; por último realizó su petitorio solicitando el restablecimiento de sus derechos se ordene dejar sin efecto, los Autos de 22 de noviembre y 11 de diciembre, ambos de 2013, expedidos por la Jueza Primera de Instrucción Mixta Liquidadora en lo Penal de Uyuni del departamento de Potosí.