Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 02/2014 de 30 de enero, cursante a fs. 62 a 63 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento, que la vulneración de los derechos y garantías constitucionales que se denuncia como efecto de una errónea aplicación de los arts. 124 y 373.III del CPP, definen una actividad procesal defectuosa que tiene el mecanismo de la vía incidental para reclamar las eventuales quebrantamientos denunciadas; consecuentemente, no se cumplió con los presupuestos procesales inherentes a la subsidiariedad.