Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2014-CA
Fecha: 13-Feb-2014
c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
Por otro lado, el art. 27.II del CPCo, sobre el trámite en la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en su parágrafo II, establece que ésta rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos: “a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional; b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los caso que así corresponda, o c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo” (negrillas añadidas).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y su procedencia
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 7
- II.2. Sobre el carácter residual del recurso directo de nulidad
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR