AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2014-CA

Fecha: 13-Feb-2014

c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo

         Por otro lado, el art. 27.II del CPCo, sobre el trámite en la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en su parágrafo II, establece que ésta rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos: “a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional; b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los caso que así corresponda, o c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo (negrillas añadidas).