AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2014-CA

Fecha: 13-Feb-2014

II.3. Análisis del caso concreto

Asimismo, refiere que habría solicitado la promoción de una acción de inconstitucionalidad concreta, contra una de las decisiones que hoy demanda de nula y que dentro del citado proceso administrativo sancionador formuló recursos de impugnación, de acuerdo a la información proporcionada por el Gobierno Autónomo Municipal en el Informe DJ-UAL 014/2014 de 24 de enero (fs. 62 a 65), el recurso jerárquico aún no fue resuelto; concluyéndose, que contra las Resoluciones -ahora- cuestionadas, se encuentra pendiente la resolución del mismo; por lo que, sin aguardar el resultado del recurso jerárquico, pretende activar la jurisdicción constitucional.

Por otro lado, esta instancia verificó que, el memorial sobre este mecanismo de control de legalidad y de carácter reparador, presentado por el recurrente, no contiene fundamentación jurídico-constitucional que justifique la admisión del recurso, por cuanto, si bien relata que las decisiones impugnadas supuestamente fueron emitidas basándose en disposiciones legales que ya no se encuentran vigentes, no realiza la argumentación necesaria que amerite un análisis sobre la problemática planteada.

         La jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución; y se activará en el control de legalidad de los actos, a través del recurso directo de nulidad, sólo cuando imprescindiblemente exista motivación clara sobre la nulidad pretendida.