AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2014-CA
Fecha: 13-Feb-2014
II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y su procedencia
El texto del art. 122 de la CPE prevé: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En desarrollo de la norma constitucional, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
La jurisprudencia reiterada por el extinto Tribunal Constitucional y también replicada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0486/2012 de 4 de julio, señaló: “…concluimos que el recurso directo de nulidad, se configura como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales, que invaden o usurpan competencias definidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, con el objeto de declarar expresamente la nulidad de estos actos; es decir, por sus características este recurso en un medio jurisdiccional reparador”.
Considerando lo desarrollado por la Norma Suprema, el procedimiento constitucional y a la luz de la jurisprudencia glosada precedentemente, para que este mecanismo de rango constitucional reparador, sea activado, necesariamente quien pretende la nulidad del acto debe esgrimir adecuadamente los argumentos de su pretensión, más aún cuando se procura la declaratoria de nulidad, solicitando al Tribunal Constitucional Plurinacional control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, velando por el respeto de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes, en resguardo de la institucionalidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y su procedencia
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 7
- II.2. Sobre el carácter residual del recurso directo de nulidad
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR