Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2014-CA
Fecha: 13-Feb-2014
Fragmento 7
De la lectura del art. 122 de la CPE, se puede concluir que existen dos presupuestos de activación del recurso directo de nulidad, así se tiene que este procederá ante la existencia de actos emanados de persona que usurpen funciones y contra los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite Procesal
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y su procedencia
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 7
- II.2. Sobre el carácter residual del recurso directo de nulidad
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR