Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 9
En el caso que se analizó, se constató que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en tribunal de garantías, emitió la Resolución 404/2013, que declaró por “NO PRESENTADA” la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que la accionante no dio cumplimiento a las observaciones efectuadas; asimismo, no demostró haber recurrido a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, incurriendo en la causal prevista por el art. 30.1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- NO PRESENTADA
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR