Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- NO PRESENTADA
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR