AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2014-RCA

Fecha: 25-Feb-2014

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

Se advierte las Resoluciones 02/2009 de 6 de enero (fs. 14 a 15) y 114/2012 de 11 de octubre (fs. 16 a 17), por las que se procedió a suspender a la accionante de sus funciones sin goce de haber, como consecuencia de dos procesos penales seguidos en su contra; empero, por Resolución “114/2013”, se restituye a los jueces, vocales y funcionarios de apoyo judicial que hayan sido cesados a causa de una imputación formal, situación en la que se encuentra ésta, quien señaló que en la Resolución antes referida, no se determinó otro medio para la reposición de sus derechos vulnerados referidos al pago de salarios y otros beneficios, habiendo interpuesto el recurso de revocatoria, pero la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por Resolución 84/2013 de 12 de julio (fs. 1 a 3), argumentó que se notificó el 19 de mayo de 2013 de manera general a todos los funcionarios que fueron suspendidos a restituirse a sus funciones, incluyendo a la accionante; que habiendo interpuesto el recurso de revocatoria el 19 de junio del mismo año, lo hizo de manera extemporánea, por lo que resolvieron desestimar el recurso y mantener incólume la Resolución “114/2013”; sin embargo, la accionante manifestó haber interpuesto este recurso el 7 de junio de ese año, extremo que no se constató en obrados; en consecuencia, al no haber interpuesto oportunamente el indicado recurso se confirmó la resolución impugnada incurriendo en la causal establecida por el          art. 53.3 del CPCo, que se refiere a la causal de improcedencia “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.