AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2014-RCA

Fecha: 25-Feb-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 48 a 55, la accionante argumentó que se desempeñó como funcionaria judicial aproximadamente veintiun años, primero como “Secretaria de Partido en lo Penal” (sic); posteriormente, como Jueza de Instrucción de Familia y por último Jueza Primera de Partido del Menor.

Indicó que, por Resolución Administrativa (RA) 02/2009 de 6 de enero, el entonces Consejo de la Judicatura determinó la suspensión en el cargo sin goce de haberes por la existencia de un proceso penal iniciado en su contra, por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (GAMLP); por otro lado, el 8 de septiembre de 2012, después de tres años, ante la existencia de una nueva imputación formal el Consejo de la Magistratura emitió la Resolución “101/2012”, determinando por segunda vez la suspensión en sus funciones.

Señaló que, ante la emisión de la SCP 0137/2013 de 5 de febrero, se determinó la inconstitucionalidad de los arts. 184 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ) y 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecían la suspensión de jueces cuando sean formalmente imputados, de modo que el Consejo de la Magistratura por “Resolución 114/2013 de 15 de mayo”, la restituyó en sus funciones como Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, en esta Resolución no se fijó ningún medio para la reposición de sus derechos vulnerados como ser sus salarios, la seguridad social, y otros beneficios, por lo que presentó memorial de revocatoria el 7 de junio de 2013, en aplicación al art. 69 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), consideró que esta vía se encontraría agotada; toda vez que, no existe autoridad superior jerárquica.