AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
NO PRESENTADA
Por decreto de 26 de noviembre de 2013 (fs. 64), se determinó que previamente se acredite el principio de subsidiariedad, es así que por memorial de 2 de diciembre del mismo año (fs. 72 a 73 vta.), la accionante subsanó las observaciones realizadas, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 404/2013 de 3 de diciembre, cursante a fs. 74 y vta., dio por “NO PRESENTADA” la acción de amparo constitucional, por considerar que la accionante no acreditó haber recurrido ante la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial a efectos de hacer valer sus derechos, conforme se tiene del “Informe UNAJ/CM 725/2013”, quedando pendiente un pronunciamiento por parte de esa Dirección y al no haber demostrado la segunda observación realizada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- NO PRESENTADA
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR