Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.
El accionante, estima que fueron lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y doble instancia, a la presunción de inocencia; la garantía de no confiscación y el principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.IV, 26.I, 56, 57, 108, 115, 116.1, 117.I, 119.II, 120, 123, 164.II, 178, 321.III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 y 2, 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1 y 2 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR