AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
improcedencia
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 03/2014 de 14 de enero, cursante de fs. 33 a 34, declaró la improcedencia de la presente acción, fundamentando que: a) El accionante no observó el principio de inmediatez; toda vez que, la RA AN-GRLPZ-LAPLI/275/2013 fue notificada el 27 de marzo, evidenciándose de la respectiva diligencia que transcurriendo más de seis meses para la interposición de esta demanda tutelar; y, b) Si bien se interpuso el recurso de alzada impugnado la RA AN-GRLPZ-LAPLI/122/2013 de 18 de junio, la misma fue rechazada; sin embargo, debió considerar que la RA AN-GRLPZ-LAPLI/275/2013 no es susceptible de objeción de conformidad al art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR