Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2014-RCA
Fecha: 25-Feb-2014
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, anulando el Auto de Rechazo de 10 de julio de 2013, hasta la RA AN-GRLPZ-LAPLI/275/2013 de 27 de marzo y se dicte otra en la que “no se aplique la Ley 317 de manera retroactiva” (sic), permitiéndole realizar el levante de abandono de acuerdo a la Ley General de Aduanas y su Reglamento, además condenar en costas daños y perjuicios a la Aduana Nacional de Bolivia y a la accionada.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR