AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2014-RCA
Fecha: 28-Feb-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 55 a 68, el accionante manifiesta que la CPS, inició el proceso de inspección, fiscalización de aportes contra la empresa que representa, emitiendo la Nota de Cargo OFN/DNCS-021-074-14/2012 de 18 de octubre, conminándole a efectuar el pago de aportes cotizables devengados, por intereses y por concepto de multa, determinación que fue impugnada mediante el recurso de revocatoria, que no fue contestado, interponiendo posteriormente el jerárquico que por Resolución Administrativa (RA) de 28 de marzo de 2013, emitida por el Director General Ejecutivo de la CPS, determinó la “…EXCLUSIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY 2341…” (sic), la inviabilidad de refutar la Nota de Cargo por la vía administrativa y desestimo la misma.
Alega que, a la fecha se encuentra privado de objetar una decisión arbitraria y omisiva de la administración pública que pretende encubrir la aplicación de una norma de forma retroactiva, y lo que es peor, que yerra en su contenido, fundamentación y decisión, lo que importa es la violación de derechos constitucionales, principios fundamentales y valores supremos.
También señala que, la referida decisión pretende encubrir la inadecuada determinación, cerrando anticipada e ilegalmente la vía administrativa e incumpliendo la Disposición Adicional Primera del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, que determina que sin perjuicio de la aplicación supletoria del procedimiento administrativo general establecido en la indicada Ley, continuara en vigencia los procedimientos especiales para la impugnación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR