AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2014-RCA
Fecha: 28-Feb-2014
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 039/2013 de 1 de octubre, cursante de fs. 70 a 71 declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: se evidencia que el accionante identifica los derechos y garantías conculcados en base a las nota de Aviso OFN/DNCS-021-064-044/2012 y de Cargo OFN/DNCS-021-074-14/2012 ambas de 18 de octubre, emitidas por la CPS; bajo esas premisas, se tiene que el legislador ha previsto que cualquier reclamo u otra cuestión que pudiera beneficiar al deudor, atacando la Nota de Cargo girada, pueda ser efectivizada a través de la vía Coactiva Social; de lo que se advierte que no se agotó el reclamo en la vía ordinaria, ya sea para revertir o repara las vulneraciones alegadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR