Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2014-RCA
Fecha: 28-Feb-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima trasgredidos sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad procesal, presunción de inocencia, al acceso a la justicia o tutela efectiva, al juez natural; los valores de igualdad y justicia; y los principios a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la supremacía constitucional, a la jerarquía normativa, a la verdad material, a la eficacia y a la eficiencia, consagrados en los arts. 8.II, 22, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 10, 11 inc.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 2.3, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención América sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR