AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2014-RCA
Fecha: 28-Feb-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la documentación aparejada, se advierte que la CPS, inició el proceso de inspección, fiscalización de aportes contra la empresa accionante, emitiéndose Nota de Cargo OFN/DNCS-021-074-14/2012, conminándole a efectuar el pago de aportes cotizables devengados, por intereses y por concepto de multa, determinación que fue cuestionada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico que fue resuelto por la RA de 28 de marzo de 2013; asimismo también se evidencia que la empresa demandada, inició el proceso coactivo social contra “HIDROTEC LTDA” solicitando el cumplimiento de la referida Nota de Cargo (fs. 143 y vta.), emitiéndose el Auto de Solvendo 14/2013 de 9 de agosto (fs. 155), decisión que puede ser impugnada conforme el art. 32 incs. c), d) y e) del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, oponiendo excepciones dilatorias o reclamos que favorecieran a la parte accionante; siendo el medio para la protección de sus derechos presuntamente vulnerados.
Consecuentemente, al evidenciar la existencia de un proceso pendiente de resolución en el que se analiza la resolución demandada en la acción de amparo constitucional, se concluye que la empresa accionante incumplió los arts. 53.1 y 54.I del CPCo, pues no agoto la vía ordinaria, estando en consecuencia el Tribunal impedido de conocer la acción de amparo interpuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR