Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2014-RCA
Fecha: 28-Feb-2014
I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Conforme consta en el Decreto Constitucional de 25 de octubre de 2013 (fs. 78), se suspendió el plazo por solicitud de documentación complementaria, mismo que fue reanudado el 7 de febrero de 2014 (fs. 162), según figura en la notificación practicada con el decreto constitucional de 17 del mismo mes y año. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR