AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-CA

Fecha: 20-Feb-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 565 a    572 vta., el accionante señala que, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, emitió la Ley Municipal 019, cuyo artículo primero textualmente señala que: “Se declara `Área Protegida Municipal Bosques de Aranjuez´ a la zona Aranjuez-Obrajes, comprendida dentro del área urbana protegida del Municipio de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, con una superficie de 96,7 hectáreas con las siguientes colindancias: Norte con la Av. Panamericana; Oeste con el Río Guadalquivir (límite del área urbana); Sur con el Río Guadalquivir, Este: Con una parte del Barrio Los Olivos, Barrio La Unión, Barrio Panamericano y Barrio 15 de agosto” (sic).

Añade que, mediante esa norma la institución cuestionada pretende adjudicarse el derecho propietario de dicha área protegida en su favor, declarando que es de interés público, paisajístico y medio ambiental de la ciudad capital, hecho que se refleja en su artículo segundo; y, en consecuencia, el tercero cita: recuperar y habilitar un espacio natural que ha sido degradado por causas antrópicas, como si en el pasado el predio hubiera pertenecido a dicha institución, hecho incierto ante la existencia de los documentos que avalan la legitimidad de los propietarios.