AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-CA
Fecha: 20-Feb-2014
II.2. Revisión de los requisitos de la acción de inconstitucionalidad abstracta
Es necesario aclarar que la acción de inconstitucionalidad abstracta, como una vía de control de constitucionalidad correctiva, procede en todos aquellos casos en los que se pretende una aparente o potencial incompatibilidad entre disposiciones legales, ya sea; ley, estatuto orgánico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo, con los preceptos de la Norma Suprema.
Por AC 0511/2013-CA, se solicitó al accionante acreditar su personería; sin embargo, de la fotostática legalizada de la credencial de Senador suplente emitida por el Tribunal Supremo Electoral (fs. 585), se constató la inobservancia de lo previsto por el art. 74 del CPCo; toda vez que, es necesario demostrar que a tiempo de formular esta acción, éste se encontraba ejerciendo la titularidad de esas funciones.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- Las leyes municipales que declaren la propiedad municipal constituyen título suficiente para acreditar el pleno derecho y titularidad de los Gobiernos Autónomos Municipales, siempre que no afecten derecho de particulares, debiendo adjudicarse el trámite de registro del plano de ubicación exacta y límites
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.2. Revisión de los requisitos de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- RECHAZAR