AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-CA

Fecha: 20-Feb-2014

II.2. Revisión de los requisitos de la acción de inconstitucionalidad abstracta

Es necesario aclarar que la acción de inconstitucionalidad abstracta, como una vía de control de constitucionalidad correctiva, procede en todos aquellos casos en los que se pretende una aparente o potencial incompatibilidad entre disposiciones legales, ya sea; ley, estatuto orgánico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo, con los preceptos de la Norma Suprema.

Por AC 0511/2013-CA, se solicitó al accionante acreditar su personería; sin embargo, de la fotostática legalizada de la credencial de Senador suplente emitida por el Tribunal Supremo Electoral (fs. 585), se constató la inobservancia de lo previsto por el art. 74 del CPCo; toda vez que, es necesario demostrar que a tiempo de formular esta acción, éste se encontraba ejerciendo la titularidad de esas funciones.