AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-CA

Fecha: 20-Feb-2014

II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta

De acuerdo al art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de inconstitucionalidad, es de puro derecho y tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código.

Respecto de la legitimación activa para la formulación de este tipo de acciones de control normativo el art. 74 del mismo cuerpo legal, instituyó: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.