AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-CA
Fecha: 20-Feb-2014
II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
De acuerdo al art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de inconstitucionalidad, es de puro derecho y tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código.
Respecto de la legitimación activa para la formulación de este tipo de acciones de control normativo el art. 74 del mismo cuerpo legal, instituyó: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- Las leyes municipales que declaren la propiedad municipal constituyen título suficiente para acreditar el pleno derecho y titularidad de los Gobiernos Autónomos Municipales, siempre que no afecten derecho de particulares, debiendo adjudicarse el trámite de registro del plano de ubicación exacta y límites
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.2. Revisión de los requisitos de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- RECHAZAR