AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-CA
Fecha: 21-Feb-2014
a)
Al respecto el art. 275 de la CPE, establece cuatro requisitos procesales para la aprobación de un Estatuto Departamental o Carta Orgánica; de ese modo se identifican: a) La elaboración por mecanismos participativos del proyecto; b) Su aprobación por dos tercios de los miembros del órgano deliberativo respectivo; c) Remisión a control de constitucionalidad; y, d) Referendo aprobatorio.
El primer requisito hace a la elaboración de dicho documento mediante mecanismos participativos, a través de un proceso social y político en el que tenga activa participación la sociedad, no sólo a través de la representación y participación individual, en el marco de la democracia directa y participativa, sino también por medio de la representación de sujetos colectivos, en el marco de la democracia comunitaria, en aquellos lugares donde ésta sea practicada por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con pleno respeto a los derechos previstos en la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En el presente caso, no se ha acreditado que en la elaboración del proyecto de la carta orgánica se hubiera producido el proceso de concertación y participación del pueblo indígena originario Marka Quila Quila, como sujeto colectivo con derechos reconocidos en el art. 30.18 de la CPE, entre ellos, el derecho a participar en los órganos e instituciones del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por el AC 0373/2013-CA, correspondiente al expediente 04124-2013-09-CEA.
- I.3. Trámite Procesal
- II.1. Sobre la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- II.2. Requisitos para su admisión
- a)
- dialogar en una comisión técnica para dar cumplimiento al AC 373/2013-CA
- no se efectuó con la mera formalidad de convocar a una audiencia en la que simplemente se recibieron las solicitudes de Marka Quila Quila, pero de ninguna manera se hizo un estudio de las mismas en el fondo, ni se les dio una explicación razonable sobre los motivos por los cuales fueron rechazadas, por cuanto el argumento utilizado, vinculado a su presentación extemporánea, de ninguna manera es constitucionalmente válido
- NO PRESENTADA