AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-CA
Fecha: 21-Feb-2014
no se efectuó con la mera formalidad de convocar a una audiencia en la que simplemente se recibieron las solicitudes de Marka Quila Quila, pero de ninguna manera se hizo un estudio de las mismas en el fondo, ni se les dio una explicación razonable sobre los motivos por los cuales fueron rechazadas, por cuanto el argumento utilizado, vinculado a su presentación extemporánea, de ninguna manera es constitucionalmente válido
De dichos antecedentes se desprende de manera inobjetable que no se dio cumplimiento a la dispuesto por el AC 0373/2013-CA, por cuanto la concertación y participación exigida por ese Auto no se efectuó con la mera formalidad de convocar a una audiencia en la que simplemente se recibieron las solicitudes de Marka Quila Quila, pero de ninguna manera se hizo un estudio de las mismas en el fondo, ni se les dio una explicación razonable sobre los motivos por los cuales fueron rechazadas, por cuanto el argumento utilizado, vinculado a su presentación extemporánea, de ninguna manera es constitucionalmente válido; pues, por una parte, la determinación del Concejo Municipal no puede basarse en sus propias omisiones lesivas a los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y, por otra parte, el AC 0373/2013-CA expresamente exhortó al Municipio de Sucre a concertar y dar cumplimiento al art. 275 de la CPE, mandato que no puede ser omitido por supuesto cumplimiento o preclusión de etapas procesales si en las mismas se ha vulnerado la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.
Conforme a lo anotado, no es posible ingresar al estudio de las disposiciones del proyecto de la carta orgánica, puesto que se ha incumplido el requisito de elaboración participativa, con relación a Marka Quila Quila, que además, como nación y pueblo indígena originario, goza de los derechos contenidos en el art. 30 de la CPE. Consecuentemente, es evidente que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el AC 373/2013-CA que se reitera, exhortó al Municipio de Sucre a “concertar y dar cumplimiento al art. 275 de la CPE, en respeto a las observaciones e inclusión del pueblo indígena originario denunciante”; concertación y participación que, como se ha señalado, no se limita a la formalidad de efectuar una convocatoria, sino a la efectiva participación y análisis de la propuesta de Marka Quila Quila, aclarándose que ello no implica que se deban incorporar, necesariamente, todas las propuestas efectuadas por dicha Marka, sino que las mismas deben ser escuchadas, debatidas técnica y constitucionalmente por ambas partes, arribando a una conclusión en la que se otorguen respuestas satisfactorias y constitucionalmente válidas; que en el fondo serán analizadas por este Tribunal, una vez que se admita la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.
- I.3. Trámite Procesal
- II.1. Sobre la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- II.2. Requisitos para su admisión
- a)
- dialogar en una comisión técnica para dar cumplimiento al AC 373/2013-CA
- no se efectuó con la mera formalidad de convocar a una audiencia en la que simplemente se recibieron las solicitudes de Marka Quila Quila, pero de ninguna manera se hizo un estudio de las mismas en el fondo, ni se les dio una explicación razonable sobre los motivos por los cuales fueron rechazadas, por cuanto el argumento utilizado, vinculado a su presentación extemporánea, de ninguna manera es constitucionalmente válido
- NO PRESENTADA