AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-CA

Fecha: 21-Feb-2014

II.2.  Requisitos para su admisión

El peticionante, de conformidad con lo establecido por el art. 118.I del CPCo, acreditó haber sido designado como Presidente del Concejo antes mencionado, a través del Acta de Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre S.O. 01/13 de 06 de junio de 2013 (fs. 90 a 95), encontrándose por tanto, legitimado para acudir ante éste Tribunal, con la consulta de referencia.

Se demostró que el proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal (fs. 119 a 212), fue considerado, tratado y aprobado en grande y en detalle por unanimidad de todos los Concejales y Concejalas que conforman ese Concejo, conforme consta en las Actas de Sesiones Ordinarias: S.O. 76/12 de 12 de diciembre de 2012 (fs. 69 a 70), S.O. 15/13 de 10 de julio de 2013 (fs. 20 a 68) y Resolución Autonómica 1363/13 de 16 de diciembre del mismo año    (fs. 215 a 226); requisito exigido por la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 118.I del citado Código.

Empero, respecto al elemento participativo se recepcionó la denuncia de incumplimiento del AC 373/2013-CA (fs. 394 a 399 vta.) interpuesto por las Autoridades Originarias en calidad de Kuracas de Parcilaidad Aransaya, de Parcialidad Urinsaya, Llajta Jilacatas, Llajta Chasquis de Marka Quila Quila, Kuracas de Ayllus, Jilacatas y Chaquis de Ayllus, conformados territorialmente en el pueblo indígena originario de Marka Quila Quila, quienes alegan que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por Resolución 1158/2013 de 11 de noviembre, convoco a una audiencia, que se llevo a cabo el 19 del mismo mes y año, denominándola “Audiencia Pública de Concertación e Inclusión del pueblo indígena Originario Ayllus de Marka Quila Quila”, en la que las autoridades se comprometen a convocarlos a una nueva reunión técnica, posteriormente se llevó a cabo la Audiencia Concertación Conclusiva, en la que no se realizó ningún debate técnico, por lo que no llegaron a acordar alguna, pese a haber presentado sus propuestas con las modificaciones de los artículos.

Se evidencia también que, conforme la Resolución Autonómica del Honorable Concejo Municipal de la sección Capital Sucre 1363/13 de 16 de diciembre de 2013 (fs. 215 a 226), se resolvió ratificar la aprobación por unanimidad del proyecto de la carta orgánica municipal de Sucre; en la que se evidencia que, los Ayllus de Marka Quilla Quilla efectuaron sus peticiones y propuestas para ser incorporadas al proyecto de la carta orgánica, mismas que no pudieron ser consideradas por el Concejo quienes alegan que conforme la Ley Autonómica Municipal 002 del proceso de construcción de dicha carta en sus arts. 6 a 21 establecen de manera ordenada las fases, momentos y escenarios en los cuales toda la población, puede interponer sus propuestas, pero bajo este entendido las sugerencias del pueblo de Marca Quila Quila son extemporáneas.