Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-CA
Fecha: 21-Feb-2014
II.1. Sobre la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
- I.3. Trámite Procesal
- II.1. Sobre la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- II.2. Requisitos para su admisión
- a)
- dialogar en una comisión técnica para dar cumplimiento al AC 373/2013-CA
- no se efectuó con la mera formalidad de convocar a una audiencia en la que simplemente se recibieron las solicitudes de Marka Quila Quila, pero de ninguna manera se hizo un estudio de las mismas en el fondo, ni se les dio una explicación razonable sobre los motivos por los cuales fueron rechazadas, por cuanto el argumento utilizado, vinculado a su presentación extemporánea, de ninguna manera es constitucionalmente válido
- NO PRESENTADA