AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-CA
Fecha: 21-Feb-2014
dialogar en una comisión técnica para dar cumplimiento al AC 373/2013-CA
Efectivamente, debe considerarse que las autoridades del Concejo Municipal, el 19 de noviembre de 2013, desarrollaron una primera audiencia pública con las autoridades originarias de los ayllus de la Marka Quila Quila en la que éstas hicieron entrega de un memorial en el solicitaron la inclusión de sus demandas en la Carta Orgánica (fs. 237 a 238). Posteriormente, por Resolución Autonómica del Honorable Concejo Municipal 1265/13 de 02 de diciembre de 2013, se convocó a los ayllus de Marka Quila Quila, a una audiencia de “concertación conclusiva” a efecto de dar cumplimiento al AC 373/2013-CA (fs. 256 a 261); sin embargo, dicha audiencia fue observada por las autoridades de Marka Quila Quila, con el argumento que de acuerdo a la audiencia del 19 de noviembre de ese año, se quedó en dialogar en una comisión técnica para dar cumplimiento al AC 373/2013-CA. No obstante que al interior del Concejo existió la propuesta de revisar las observaciones del indicado pueblo indígena originario, para luego remitir el informe al pleno del Concejo “y dar una respuesta satisfactoria para todos”, la misma no fue apoyada, concluyendo de esa manera la audiencia, señalándose que se haría conocer “por escrito las determinaciones” (fs. 261 a 266), emitiéndose, como se tiene señalado, la Resolución Autonómica 1363/13, en la que se ratificó la aprobación del proyecto de la carta orgánica Municipal de Sucre, argumentando que las propuestas de Marka Quila Quila fueron presentadas extemporáneamente.
- I.3. Trámite Procesal
- II.1. Sobre la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- II.2. Requisitos para su admisión
- a)
- dialogar en una comisión técnica para dar cumplimiento al AC 373/2013-CA
- no se efectuó con la mera formalidad de convocar a una audiencia en la que simplemente se recibieron las solicitudes de Marka Quila Quila, pero de ninguna manera se hizo un estudio de las mismas en el fondo, ni se les dio una explicación razonable sobre los motivos por los cuales fueron rechazadas, por cuanto el argumento utilizado, vinculado a su presentación extemporánea, de ninguna manera es constitucionalmente válido
- NO PRESENTADA