Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2014-CA
Fecha: 24-Feb-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Arguye que, en virtud del art. 12 de la CPE, la separación de funciones es un principio que se aplica tanto al control interórgano como al intraórganos, cuya finalidad es estipular el equilibrio de potestades y funciones, con el objeto de evitar que un solo órgano componente de éste se apropie de todas o la mayoría de las potestades y funciones, excediéndose de las que le están expresamente encomendadas por la ley y la Constitución.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Tribunal Supremo Electoral o el Tribunal Electoral
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica
- no todas las resoluciones judiciales proceden en su impugnación competencial vía recurso directo de nulidad, por cuanto se requiere que además de tener carácter decisorio, el ordenamiento jurídico no prevea otro medio impugnativo idóneo y con el mismo fin
- RECHAZAR