AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2014-CA

Fecha: 24-Feb-2014

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Arguye que, en virtud del art. 12 de la CPE, la separación de funciones es un principio que se aplica tanto al control interórgano como al intraórganos, cuya finalidad es estipular el equilibrio de potestades y funciones, con el objeto de evitar que un solo órgano componente de éste se apropie de todas o la mayoría de las potestades y funciones, excediéndose de las que le están expresamente encomendadas por la ley y la Constitución.