AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2014-CA
Fecha: 24-Feb-2014
recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica
En el mismo contexto se tiene que, el AC 0100/2012-CA de 27 de febrero, respecto del carácter decisorio de las resoluciones señaló: “Ello implica que el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica (…) ello no debe ser interpretado de manera discrecional, sino dentro de un marco de razonabilidad, puesto que no se trata de todas las resoluciones judiciales en general, sino, cuando las mismas sean dictadas en un proceso judicial, tengan carácter decisorio, causen agravio, y hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia; ese es el criterio de este Tribunal, así el AC 005/2002-CA, de 9 de enero, ha establecido que este recurso: '…está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley…´.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Tribunal Supremo Electoral o el Tribunal Electoral
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica
- no todas las resoluciones judiciales proceden en su impugnación competencial vía recurso directo de nulidad, por cuanto se requiere que además de tener carácter decisorio, el ordenamiento jurídico no prevea otro medio impugnativo idóneo y con el mismo fin
- RECHAZAR