AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2014-CA

Fecha: 24-Feb-2014

II.2.  Análisis del caso concreto

El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto. En efecto, conforme la uniforme jurisprudencia constitucional no se puede pretender a través de este recurso, dejar sin efecto normas jurídicas (AACC 0045/2010-CA, 0046/2010-CA, 0056/2010-CA, 0057/2010-CA, 0253/2010-CA, entre otras).

En este sentido la Resolución TSE-RSP-001/2014, tiene carácter de aplicación general, por lo que su impugnación abstracta corresponde realizarse por el control de constitucionalidad normativo; así entre otras la SCP 0461/2013 de 10 de abril y ACP-0003/2013-RQ de 4 de noviembre, estableció que el recurso directo de nulidad, no es sustitutivo de recursos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico constitucional (AACC 0005/2010, 0216/2010-CA, 0293/2010-CA, 0378/2012-CA, 0449/2013-CA y SSCC 0012/2010, 0027/2010, entre otros).