DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a)

Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Pando, están específicamente referidas, conforme se estableció en la parte dispositiva de la DCP 0008/2013, a los siguientes artículos: a) 6 en su frase: “…limita: 1. Al norte con la República Federal del Brasil; 2. Al sur con el Departamento de La Paz y el Departamento del Beni; 3. Al este con el Departamento del Beni y la República Federal del Brasil; 4. Al oeste con la República del Perú”; b) 18.II en lo referente a la frase “legítimas, tradicionales representativas”; c) 21.2 en su expresión “y prevención”; d) 24.II en lo relacionado a la indeterminación del tipo de ley; e) 27 en sus frases “Fundamentales” (nomen iuris del artículo) y “…salvo expresas excepciones debidamente normadas”; f) 45.4; g) 92 en el término “profesional”; y, h) 97.I en su frase: “…salvo excepciones expresamente establecidas en cada materia…”.

La inclusión literal de la frase “…prevención de las personas con discapacidad”, inserta en la parte final del numeral 2 del artículo analizado, fue asumida como inconstitucional pues denotaba la intención de prevenir la existencia de personas con discapacidad, cuando en su caso corresponde: a) Prevenir las posibles causas (laborales, médicas, de seguridad, etc.), que pueden producir invalidez; y, b) Prevenir el maltrato o la vulneración de los derechos de este segmento social; entre otras.