DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014

Fecha: 12-Feb-2014

i)

El texto originalmente planteado de este parágrafo fue parcialmente inconstitucionalizado en base a los siguientes argumentos: i) El relacionamiento “preferente” del Gobierno Autónomo Departamental de Pando con organizaciones funcionales “legítimas, tradicionales representativas” de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (PIOC), puede dificultar el acceso de ciertos grupos que no cuenten con un nivel de organización suficiente a sus derechos y a los beneficios de la inversión pública. Como bien prescribe el art. 9.2 de la CPE, es deber de toda entidad estatal el “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”, más allá del nivel de organización o formalización que tengan. En todo caso, las relaciones del Estado, en todos sus niveles, con las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, deben regirse por el principio de igualdad, el cual se entiende, según la jurisprudencia emitida por este Tribunal, en “…la máxima o fórmula clásica: 'hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual'. En eso consiste la verdadera igualdad” (SC 0045/2007 de 2 de octubre). Por lo tanto, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, deberá establecer políticas diferenciadas de acuerdo a las realidades de cada comunidad, priorizando políticas de promoción a la mejora de sus condiciones de vida en el marco de la interculturalidad y el mantenimiento de sus formas organizativas, cosmovisión y espiritualidad, lo que involucra el reconocimiento pleno de sus derechos y no la imposición de ningún tipo de privilegio. Por ello, la inclusión del término “privilegiará” en el texto del artículo analizado no es constitucionalmente admisible; y, ii) Por otra parte, la definición de la “legitimidad, tradicionalidad y representatividad” de las organizaciones funcionales de las naciones y PIOC resulta dificultosa, pues está sujeta a los juegos de poder interno al interior de las propias comunidades en el ejercicio de su autodeterminación y en el marco de la normativa internacional que rige a dichos pueblos.