DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1. Contenido de la consulta
Desde tiempos inmemoriales en los ampliados ordinarios de la FESORC, se ha venido eligiendo a las autoridades sindicales (secretarios de las centrales, secretarios generales de las comunidades y ejecutivo), originarias (autoridades originarias, Mallku Centrales, Mallku Menor y Mallku Mayor) y políticas (corregidor, agente cantonal concejales municipales, alcalde municipal); en el caso de los cargos de Agente Cantonal, Concejales Municipales y Alcalde Municipal, siempre y de forma democrática y rotativa se ha venido consensuando a los candidatos y el partido político u organización política con el que se participa en las elecciones municipales, respetando el principio de alternancia con relación de equidad de género.
En base a su sistema jurídico propio el 3 de enero de 2010, el Secretario Ejecutivo de la FESORC, convocó a todas las organizaciones sociales, sindicales y originarias del municipio de Caracollo para que propongan ternas para los candidatos para las elecciones municipales del 4 de abril de dicho año, por Movimiento al Socialismo - Instrumento Político para Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), en ese ampliado se consensuo a los candidatos ofrecidos, donde los mismos aceptaron someterse al sistema jurídico propio de su pueblo al ser dichos candidatos parte y miembros de la FESORC.
Los candidatos elegidos en la asamblea ordinaria de la FESORC y antes de ser propuestos como candidatos al MAS-IPSP, en presencia de sus autoridades suscribieron de forma voluntaria acta de compromiso sobre el acortamiento del mandato de sus cargos, en el que los candidatos a concejales titulares, se comprometieron a ejercer tres años ese cargo, para que los suplentes asuman por el periodo de dos años, acta que fue firmada el 16 de enero de 2010, suscrito ante el Secretario Ejecutivo de la FESORC.
Posteriormente en las elecciones municipales realizadas el 4 de abril de 2010, fueron elegidos tres concejales municipales titulares Ricardo Apaza León, Albertina Mejía Marza, Jaime Néstor Magne Choqueticlla (este último no firmó el compromiso) y suplentes Martha Ortega Ventura, Gerardo Chambi Mamani y María Canaviri, respectivamente, todos por el MAS-IPSP; asimismo, los candidatos firmantes pertenecen al pueblo indígena originario campesino de la FESORC, quienes firmaron dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina.
A la fecha para efectos de hacer cumplir sus propias normas se hace necesario que el Tribunal Constitucional Plurinacional, establezca si guarda relación con los valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado “los compromisos y acuerdos entre los candidatos a concejales para acortar el mandato de los titulares, suscritos respetando el principio de rotación igualdad y equidad entre los candidatos al cargo de concejales titulares y suplentes, en mérito a que los suplentes no perciben remuneración alguna, pero en su sistema la rotación de cargos es fundamental conforme nuestra cosmogonía” (sic).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- III.3. Sobre la autoridad legitimada para la interposición de la consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 4.
- III.5. Examen de constitucionalidad