DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los consultantes, en su calidad de Secretario Ejecutivo y Mallku Mayor de la FESORC, Primera Sección de la provincia Cercado del departamento de Oruro, formulan consulta si guarda relación con los valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado, que en su sistema jurídico propio la rotación de cargos es fundamental y si es aplicable al compromiso suscrito el 16 de enero de 2010, por el Secretario Ejecutivo de ese entonces con los candidatos al cargo de Concejales Titulares y Suplentes del municipio de Caracollo, que fueron seleccionados el 3 del mes y año antes referidos, en la asamblea general de la mencionada Federación por el MAS-IPSP, de acortar su mandato; es decir, que los titulares ejerzan tres años y luego los suplentes dos años, en caso de ser elegidos en las elecciones municipales de 2010, en razón de que los suplentes no tienen remuneración.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- III.3. Sobre la autoridad legitimada para la interposición de la consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 4.
- III.5. Examen de constitucionalidad