DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.3. Sobre la autoridad legitimada para la interposición de la consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por su parte, el art. 190.I de la CPE, establece que las naciones y pueblos indígena originario campesino ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia, a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios; disposición concordante con el art. 7 de la Ley del Deslinde Jurisdiccional (LDJ), que señala que es potestad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y por medio de sus autoridades, en el marco de los establecidos en la Constitución Política del Estado.
Por esa razón y siendo la consulta una facultad potestativa de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, cualquier autoridad representativa de estos pueblos, estará habilitada para consultar al Tribunal Constitucional Plurinacional en caso de duda sobre la aplicación de alguna de sus normas consuetudinarias o de otro tipo, a un caso de su conocimiento y que pueda implicar vulneración de derechos o contradicción con la Norma Suprema.
En ese contexto, se establece dos elementos que hacen a la legitimidad de la persona -autoridad- para realizar la consulta ante este Tribunal. El primer elemento, que sea una autoridad, debidamente acreditada o demostrada que es la persona que representa a un determinado pueblo o nación indígena originario campesino, electo conforme a sus normas y procedimientos propios, mediante el reconocimiento de parte de miembros de la nación o pueblo indígena, esta exigencia puede flexibilizarse dependiendo de las circunstancias o características del caso concreto. El segundo elemento, es que esa autoridad conozca el caso concreto y sea quien exprese la duda sobre la constitucionalidad de la norma jurídica a ser aplicada, considerando que tanto las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios acordes a su cosmovisión.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- III.3. Sobre la autoridad legitimada para la interposición de la consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 4.
- III.5. Examen de constitucionalidad