Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2014
a)
a) Cursa mandamiento de detención preventiva de 14 de julio de 2014, por el cual la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz, ordenó al Director del Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz, ponga en inmediata detención preventiva al hoy accionante, “…ASI SE TIENE ORDENADO, MEDIANTE AUTO DE FECHA 14 DE JULIO DEL 2014, DENTRO DEL PROCESO PENAL PUBLICO CASO No. FIS-ANTI 014025…” (sic) (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR