Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando los mismos indicó que, la Jueza demandada no valoró correctamente la prueba preconstituida -ticket del pasaje de avión-, que demuestra que el accionante se encontraba en la ciudad de Tarija y no en Santa Cruz de la Sierra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR