SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- por informe presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs. 12 a 13, señaló que, instaló y llevó adelante la audiencia de medidas cautelares de 14 de julio de 2014, en la cual ordenó la detención preventiva del accionante, sin violentar las normas del debido proceso ni sus derechos constitucionales.
Asimismo, señaló que: “…la audiencia concluyó a hs. 12:15 del día 14/07/2014, donde los abogados defensores del imputado hicieron uso del recurso de apelación incidental de dicha resolución, para lo cual el señor secretario del juzgado se encuentra elaborando el acta para la remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia; por lo que él en su oportunidad hizo uso de los medios necesarios y eficaces para hacer valer su derecho y es el Tribunal de Alzada quien revisará dicho fallo” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR