SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de concusión, en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 14 de julio de 2014, la Jueza hoy demandada dispuso su detención preventiva en la “…cárcel de Palmasola…” (sic), por lo cual, el accionante considera encontrarse indebidamente procesado y privado de su libertad, toda vez que la juzgadora no consideró las pruebas aportadas que demuestran que el día de la comisión del presunto hecho delictivo, él se encontraba junto a su familia en uso de sus vacaciones en la ciudad de Tarija, por lo que era imposible que hubiese estado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra cometiendo el ilícito denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR