SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014

Fecha: 05-Feb-2014

a)

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz, en audiencia presentó informe oral señalando que:   a) El personal de apoyo del Juzgado a su cargo es el encargado de la remisión de las apelaciones; b) El accionante es coresponsable en el retraso del envió de la apelación, puesto que las más de cincuenta fotocopias fueron cubiertas por el personal subalterno; y, c) El cuaderno de apelación fue devuelto por el Tribunal de alzada para que se subsane una notificación al Ministerio de Gobierno, la cual al ser corregida, fue devuelta ante esa instancia el 6 de septiembre de 2013.

Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Secretario Abogado del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 59, en el que señala que conforme al libro de apelaciones, el 27 de agosto de 2013, se remitieron los antecedentes de la apelación incidental formulada en el proceso caratulado Ministerio Público contra el accionante y otros.

a) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso de no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: 1) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares; 2) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, 3) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación; y, b) Sin perjuicio de cualquier determinación que viabilice la continuidad con el trámite de apelación, adoptar la diligencia necesaria a efectos de dar curso a la tramitación de la apelación formulada de manera inmediata, independientemente de las medidas a adoptarse para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley por parte del apelante.

De la misma manera, el art. 15 del CPCo, señala: “I.- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales, particulares”.