SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.7.

En el caso que se examina, el accionante denuncia que habiendo interpuesto recurso de apelación de forma oral, contra la Resolución 913/2013 de 21 de agosto, emitida por el Juez Primero de Instrucción Penal, por la que rechazó su solicitud de modificación de medida cautelar, está no fue remitida ante el Tribunal de alzada dentro del plazo legal previsto por el art. 251 del CPP.

Conforme los datos que informan el proceso se tiene que una vez dictada la Resolución 913/2013, la defensa del accionante, de manera oral, impugnó dicho fallo mediante recurso de apelación incidental, lo que implica que según lo dispuesto por el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes del proceso debieron ser remitidas ante el Tribunal de alzada hasta el 22 de agosto de 2013.