SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014

Fecha: 05-Feb-2014

salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial

Finalmente, según lo descrito en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que los funcionarios subalternos sólo en algunos casos pueden ser sujetos a responsabilidad por los actos que cometen en sus funciones; es así que, la jurisprudencia citada señala que: salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial; situación que no se presenta en el caso en cuestión, puesto que tanto el Secretario Abogado del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y el Auxiliar de Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el ejercicio de sus funciones, cumplieron con la remisión de la apelación incidental planteada por el accionante, sin incurrir en ningún exceso ni alteración de una determinación judicial, por lo que el Juez de garantías, al denegar la acción de libertad respecto a Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira y Gustavo Ticona Ayaviri, efectuó una valoración correcta al respecto.